REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-012527

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos FRANCIT ROSALY GONZALEZ CUICAS y GREGORIO SEGUNDO ADJUNTAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.921.587 y 14.159.845 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Manutención en beneficio del niño Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, de seis (06), el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre se compromete a cancelar por concepto de atraso en la obligación de manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,00), mas CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 50,00), por concepto de útiles esclares los cuales pagara en nueve (09) cuotas mensuales de CINCUENTA BOLOVARES FUERTES (Bs.F. 50,00), así mismo, en este acto los progenitores manifiestan que desde el 30 de noviembre del 2008 el padre aumentara la obligación de manutención a CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 100,00) quincenales los cuales depositara en la cuenta de ahorros apertura para tal fin.
SEGUNDO: Los progenitores compartirán los gastos médicos, medicinas, vestido, calzado, útiles y uniformes escolares, recreación y gastos decembrinos.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos FRANCIT ROSALY GONZALEZ CUICAS Y GREGORIO SEGUNDO ADJUNTAS ROJAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Octubre e dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 2



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria




ASUNTO: KP02-S-2008-012527
Cyndi.-
Homologación Obligación Manutención.