REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-012588
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Niños, Niñas y Adolescentes del Presente, entre los ciudadanos HECTOR LEONEL MONTERO Y MARIA DE LOS ANGELES DIAZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.792.616 y V-17.311.518 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Restitución de Responsabilidad de Crianza (Custodia) en beneficio de Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
PRIMERO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo.
SEGUNDO: El padre se compromete a entregar en este acto al niño HECTOR DAVID, a su madre el día de hoy a las 03:00 p.m., para que se lo lleve a la ciudad de Guarenas hasta el 31 de Agosto del presente año, que lo traerá para que pueda compartir con su padre, garantizándole así al niño su derecho a una convivencia familiar que le permita compartir con su padre.
TERCERO: Ambas partes solicitan la remisión del presente acuerdo al Tribunal de Protección a los fines de que le sea impartida la correspondiente homologación.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos HECTOR LEONEL MONTERO Y MARIA DE LOS ANGELES DIAZ MEDINA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (13) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-012588
|