REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-012751
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN ROMERO RIVERO Y JOSE ALEXANDER LINAREZ ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.846.978 Y V-10.372.046 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
UNICO: El padre compartirá con sus hijos la mitad del periodo escolar, la mitad de las vacaciones decembrinas, y la época de semana santa, en lo que respecta a cualquier día feriado o época libre tanto del padre como de sus hijos, los progenitores acuerdan en que el padre lo podrá compartir con sus hijos, previo acuerdo verbal con la madre. En tal sentido, amos se pondrán de acuerdo el comienzo del disfrute de los mismos, de manera amistosa y si ningún tipo de inconvenientes. En lo concerniente al periodo vacacional 2008, establecen que el padre podrá llevarse a los niños el día sábado 09/08/2008 hasta 09/09/2008.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre MARIBEL DEL CARMEN ROMERO RIVERO Y JOSE ALEXANDER LINAREZ ARTEAGA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (13) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
Eglis.-
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