REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano EDIXON EVANS DAZA ARROYO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.629.908, asistido por la abogada en ejercicio María Victoria Uzcategui, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 76.407; en fecha 03 de octubre de 2.008, en la cual desiste de la presente causa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, suscrito por el solicitante en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme, y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, así como la devolución de los originales que cursan en la presente causa, dejando copias certificadas de los folios a ser desglosados. Se acuerda el archivo del expediente en forma definitiva, a tal efecto remítase al depósito del Archivo Judicial, désele salida en los libros respectivos.