REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Visto lo expresado por la ciudadana GLORIA JOSEFINA VALERO RIVAS, plenamente identificada en autos, Asistida por la abogada Magali Alvarez Silva, inscrito en el Inpreabogado Nª 19.534, en la que manifiesta su voluntad de desistir de la pretensión, en consecuencia no tiene objeto la presente causa, este Tribunal acuerda, dar por terminado el presente procedimiento, se ordena la devolución de los originales consignados dejando en su defecto copias certificadas de los mismos, y la desincorporación del expediente, remítase al Deposito del Archivo Judicial, para su archivo definitivo.