Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Publico del Municipio Iribarren del estado Lara entre los ciudadanos: SNEIDER JOSE TORRES PEREZ Y ANGGI ANTONIETA VARGAS PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.667.825 y 17.379.770 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño
(IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNA), este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince (15) días, debiendo buscarlo en la casa materna, el viernes a las 7.00pm y lo retornara el domingo a las 6.00pm.
SEGUNDO: en relación a la semana santa, carnavales y vacaciones de Agosto, serán compartidas entre ambos padres.
TERCERO: En cuanto a las fechas decembrinas serán compartidas el 24/12 con el padre y el 31/12 con la madre.
CUARTO: Asimismo, acuerdan las partes que durante los días que el niño comparta con el padre no visitara la casa de la abuela paterna, hasta tanto el niño no manifieste lo contrario.
QUINTO: Igualmente, al retirar y retornar al niño de la casa materna debe estar presente la madre, el padre se compromete a entregar los documentos del niño para que la madre lo pueda inscribir en el pre-escolar año 2008-2009.
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