Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Decima Septima del Ministerio Publico del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos BEQUICK REBECA CARRILLO NOGUERA y ROBERTO FRANCISCO CARPECHAN YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.696.892 y 12.024.369 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Manutención en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNA), de once (11) y siete (07), de edad respectivamente, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300,00) mensuales, pagaderos de manera quincenal, los cuales se entregaran directamente a la madre, previa firma de pago.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de útiles escolare, uniformes serán cubiertos por el padre.
TERCERO: En relación a los gastos decembrinos de 24 y 31 de diciembre, serán cubiertos por el padre.
CUARTO: La progenitora se compromete a cubrir las meriendas, pasajes y lo que soliciten en el colegio en cuanto a los trabajos. El monto aquí establecido surtirá efecto a partir del ultimo de este mes.”