ASUNTO: KP02-S-2008-002380
Visto el ACUERDO suscrito el día trece (13) de octubre del 2.008 por ante este Tribunal entre los ciudadanos María Fernanda Sequera Mendoza y Freddy José Mendoza Escalona, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 17.873.416 y 7.980.832.respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar; en beneficio de su hija (se omite la identidad del beneficiario de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente9; de dos (02) años de edad respectivamente, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: Los días sábados el padre visitará a la niña y la llevará a pasear.
SEGUNDO: El señor Freddy abrirá espacio para ganarse la confianza y el cariño de la niña, como medio para garantizar la integridad de su hija.
TERCERO: El señor Freddy padre de la niña, se compromete a mejorar la comunicación con la madre de la niña.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos María Fernanda Sequera Mendoza y Freddy José Mendoza Escalona, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth Leal Aguero
La Secretaria
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