REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento del niño "(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)”, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 1699, con fecha de inserción 07 de Julio de 2.006, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de omitir el numero de cédula de identidad de la ciudadana YOHANNA COROMOTO AGUILAR PEREZ, madre del beneficiario de autos, siendo lo correcto asentarlo como “V-15.004.128”; el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño y copia de la cédula de identidad de la madre del niño, donde se observa que efectivamente existe la omisión señalada por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño "(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)”, en el sentido de asentar el numero de cédula de identidad de la madre del beneficiario de autos, como “V-15.004.128”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 1699, con fecha de inserción 07 de Julio de 2.006.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren y al Registro Civil Principal del Estado Lara, copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que los Oficios sean retirados desincorpórese del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Octubre de 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria,

AVA/ug.-
Asunto: KP02-S-2008-011864




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2.008
198º y 149º


ASUNTO: KP02-S-2008-011864


Oficio N° ____________.-


Ciudadano:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA ROSA DEL
MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
Su Despacho.-



Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la decisión dictada en esta misma fecha, mediante la cual se ordenó la rectificación de la Partida de Nacimiento del niño “OSWALDO DANIEL”.
Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,



Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.





AVA/ug.-








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2.008
198º y 149º


ASUNTO: KP02-S-2008-011864


Oficio N° ______________.-


Ciudadano:
REGISTRADOR CIVIL PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.
Su Despacho.-



Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la decisión dictada en esta misma fecha, mediante la cual se ordenó la rectificación de la Partida de Nacimiento del niño “OSWALDO DANIEL”.

Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,



Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.





AVA/ug.-