REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual solicita se corrija error involuntario existente en la Partida de Nacimiento del niño "(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)", inscrito ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 4625, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003, ya que se incurrió en error material asentar el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA”, así mismo se omitió la identificación del padre siendo los correctos “WILLIAM JOSE LUGO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NUMERO 13.435.424, DE VEINTIOCHO AÑOS DE EDAD, CASADO, DE PRFESIÓN U OFICIO ALBAÑIL”; lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento del niño, el acta de matrimonio y la copia legible de la cédula de identidad del padre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño "(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)", en lo que respecta al estado civil de la madre, el cual deberá aparecer en lo adelante como “CASADA”; así mismo, en lo que respecta a los datos del padre, los cuales deberán aparecer en lo adelante como “WILLIAM JOSE LUGO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NUMERO 13.435.424, DE VEINTIOCHO AÑOS DE EDAD, CASADO, DE PRFESIÓN U OFICIO ALBAÑIL”, la cual se encuentra asentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 4625, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003. Ofíciese a los organismos competentes.
Una vez entregados los oficios correspondiente, se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 1,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
LLA/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2008-012027
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