REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana AURA VIOLETA RAMIREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.387.844, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento de la Adolescente "Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente”, quien fue inscrita por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, inserta bajo el N° 58, folio 29 vto, de fecha de presentación 23 de Enero de 1996, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de asentar el numero de cédula de identidad de la ciudadana AURA VIOLETA RAMIREZ PEREZ, madre de la beneficiaria de autos, como “V-12.184.195”, siendo correcto “V-12.387.844”; el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la Adolescente y copia de la cédula de identidad de la madre de la beneficiaria, donde se observa que efectivamente existen los errores señalados por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la Adolescente "Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente”, en el sentido de asentar el numero de cédula de identidad de la madre de la beneficiaria de autos, como “V-12.387.844; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, inserta bajo el N° 58, folio 29 vto, de fecha de presentación 23 de Enero de 1996.
A tal fin remítase a la Prefectura del Municipio Palavecino y al Registro Civil Principal del Estado Lara, copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que los Oficios sean retirados desincorpórese del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Octubre de 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria,
AVA/ug.-
Asunto: KP02-S-2008-012091
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