REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias del ciudadano PEDRO JOSE TORRES TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 4.385.915, mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en la Partida de Nacimiento de la niña "(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)”, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 11950, de fecha de presentación 21 de Septiembre de 2.007, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de omitir los datos de identificación del padre de la beneficiaria de autos, siendo correcto asentarlos como “PEDRO JOSE TORRES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.385.915, de cincuenta y cuatro años de edad, para ese entonces, estado civil Casado, de profesión u oficio Herrero”, y asimismo se asentó el estado civil de la madre como “Soltera”, siendo lo correcto “Casada”; el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña, acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad del padre de la mencionada beneficiaria, donde se observa que efectivamente existen los errores señalados por el solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña "(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)”, en el sentido de asentar los datos de identificación del padre de la beneficiaria de autos, como “PEDRO JOSE TORRES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.385.915, de cincuenta y cuatro años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Herrero”, y el estado civil de la madre “Casada”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 11950, de fecha de presentación 21 de Septiembre de 2.007.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren y al Registro Civil Principal del Estado Lara, copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que los Oficios sean retirados desincorpórese del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Octubre de 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria,

AVA/ug.-
Asunto: KP02-S-2008-012095