REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el Fiscal Décimo Cuarto Encargado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana DEISY JOSEFINA SEGOVIA COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.018.908, mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en la Partida de Nacimiento del niño "Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente”, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 250, de fecha de presentación 06 de Mayo de 2.008, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de asentar el primer nombre de la ciudadana DEISY JOSEFINA SEGOVIA COLMENAREZ, madre del beneficiario de autos, como “DEISI”, siendo correcto “DEISY”, con la letra “Y” al final, y omitieron su numero de cédula de identidad siendo lo correcto asentarlo como “V-12.018.908”; el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño y copia de la cédula de identidad de la madre del niño, donde se observa que efectivamente existen los errores señalados por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño ""Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente”, en el sentido de asentar el primer nombre de la madre como “DEISY”, con la letra “Y” al final, y su numero de cédula de identidad “V-12.018.908”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 250, de fecha de presentación 06 de Mayo de 2.008.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren y al Registro Civil Principal del Estado Lara, copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que los Oficios sean retirados desincorpórese del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Octubre de 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria,
AVA/ug.-
Asunto: KP02-S-2008-012145
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2.008
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-012145
Oficio N° ____________.-
Ciudadano:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA JUAREZ DEL
MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
Su Despacho.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la decisión dictada en esta misma fecha, mediante la cual se ordenó la rectificación de la Partida de Nacimiento del niño "ANDERSON DAVID”.
Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
AVA/ug.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2.008
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-012145
Oficio N° ______________.-
Ciudadano:
REGISTRADOR CIVIL PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.
Su Despacho.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la decisión dictada en esta misma fecha, mediante la cual se ordenó la rectificación de la Partida de Nacimiento del niño "ANDERSON DAVID”.
Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
AVA/ug.-
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