REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-012300


Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico, actuando en beneficio de la Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrito en la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el acta Nº 326, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2.007, ya que Omitieron el numero de la cedula de identidad de la madre siendo lo correcto colocar como “V- 13.856.005”. Razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia Omitieron el numero de la cedula de identidad de la madre siendo lo correcto colocar como “V- 13.856.005”.Razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, inscrito en la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el acta Nº 326, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2.007. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los (14) días del mes de Octubre del año 2008.

LA JUEZ DE JUICIO N° 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,



Elviap*
ASUNTO : KP02-S-2008-012300
Rectificación de Partida
























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-012300

Oficio N° .-

Ciudadano:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA
Su Despacho.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la decisión dictada en esta misma fecha, mediante la cual se ordenó la rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña DEILYS ARIANNA PALENCIA MENDOZA, Asunto: KP02-S-2008-012300. Rectificación de Partida.

Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza




Elviap*







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-012300

Oficio N° .-

Ciudadano:
Jefe Civil de la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara
Su Despacho.-


Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la decisión dictada en esta misma fecha, mediante la cual se ordenó la rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña DEILYS ARIANNA PALENCIA MENDOZA, Asunto: KP02-S-2008-012300. Rectificación de Partida.

Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza




Elviap*