REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-012762

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos NORYS JOSEFINA LEDEZMA SIRA Y MARIO MARTUSCIELLO PASCALE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.613.116 Y V-4.738.851 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de ANDREA STEFANIA, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

UNICO: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTABOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,ºº) mensualmente que depositará en cuenta de ahorro que la madre abrirá e la entidad bancaria de su preferencia; el padre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800,ºº) en el mes de diciembre para los gastos de la época navideña, cantidad que igualmente depositará en dicha cuenta; el padre aportará en el transcurso del año vestuario y calzado, a medida que lo vaya requiriendo la adolescente y de manera compartida con la madre. La adolescente se encuentra amparada por pólizas de seguro de Hospitalización, cirugía y Maternidad del Ministerio de Educación ente empleador de la madre por lo tanto, el gasto de salud se encuentra cubierto.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre NORYS JOSEFINA LEDEZMA SIRA Y MARIO MARTUSCIELLO PASCALE y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (14) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 2


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria


Eglis.-

ASUNTO: KP02-S-2008-012762