REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-012814


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos AYAXCELIS COROMOTO OROPEZA VASQUEZ Y CARLOS ARISTIDES MARAMARA FERNANDEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.164.567 Y V-15.425.140 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

UNICO: La madre compartirá con sus hijas anteriormente identificadas, los días sábados y domingos desde la 01:00 de la tarde hasta las 06:00 de ka tarde, para lo cual las buscará y retornará al hogar paterno. Asimismo, la madre compartirá con sus hijas cualquier otro día que ambos padres decidan de común acuerdo.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre AYAXCELIS COROMOTO OROPEZA VASQUEZ Y CARLOS ARISTIDES MARAMARA FERNANDEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (14) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 2


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero





La Secretaria



ASUNTO: KP02-S-2008-012814
Eglis.-