REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-012899
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Publica de Protección del Niño y Adolescente, entre los ciudadanos YESICA PUERTA SIVIRA Y FEDER ALFREDO REINEFELD QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.877.013 Y V-9.953.290, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
UNICO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,ºº) semanales, para la manutención de mis hijos, los cuales serán entregados directamente a la madre los días viernes de cada semana, hasta tanto se apertura la cuenta de ahorros por orden del Tribunal de Protección. De la misma manera se compromete a cubrir los demás gastos de sus hijos, tales como ropa, calzado, pañales, médicos, medicina, gastos educativos, recreativos, y decembrinos, entre otros.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YESICA PUERTA SIVIRA Y FEDER ALFREDO REINEFELD QUINTANA,, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (14) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-012899
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