REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-013397

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos ROSA MORELA CAMACHO PEREZ Y ARTURO ACOSTA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.085.742 Y V-6.066.521 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 250,°°) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre se compromete abrir en una entidad bancaria.

SEGUNDO: Los gastos médicos, medicina, los gastos de ropa, calzado, gastos escolares, útiles escolares y otros gastos será costeados por ambos padres, en beneficio de las niñas.

TERCERO: En el mes de diciembre, ambos padres se comprometen a comprar ropa, calzados y regalos navideños a sus hijas.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre ROSA MORELA CAMACHO PEREZ Y ARTURO ACOSTA NAVAS y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (14) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 2

Abg. Lisbeth Leal Agüero


La Secretaria.

Eglis.-

ASUNTO: KP02-S-2008-013397