REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-013957
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Publico del Municipio Iribarren del estado Lara, entre los ciudadanos ALEJANNIS PASTORA SUAREZ CRESPO y WILMER ALFONSO LOPEZ SUAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 22.326.582 y 18.526.108, respectivamente, de este domicilio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de un (1) año de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre compartirá con su hija el 1º y 3º fin de semana del mes a quien la madre llevara al hogar paterno el día viernes a las 4:00pm y la recogerá el día lunes a las 10:00pm.
SEGUNDO En el mes de diciembre, la niña estará con el padre el 24 y 25 y con la madre el 31 y 01 de enero, siendo de formas alteradas los años siguientes.
TERCERO: En carnaval la niña estará con el padre y en semana santa con la madre, siendo de formas alteradas los años siguientes.
CUARTO: El día del cumpleaños de la niña, ambos padres celebraran la fiesta de cumpleaños.
QUINTO: El día del Niño, la madre entregara la niña al padre a las 10:00am y la retirara a las 2:00pm.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ALEJANNIS PASTORA SUAREZ CRESPO y WILMER ALFONSO LOPEZ SUAREZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO
La Secretaria
Cyndi.-
ASUNTO: KP02-S-2008-013957
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