En fecha 16 de Junio del 2.008, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JESUS ANTONIO JUAREZ, plenamente identificado en autos, asistido por el profesional del Derecho abogado Napoleón Orellana, inscrita en el IPSA bajo el N° 35.135, quien solicito el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos (03) de nombres: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE El solicitante acompaño junto con el libelo, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de las Partidas de Nacimiento de los beneficiarios.
Se admite la solicitud en fecha 22 de Julio del año 2008, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Obra a los folios 12 y 13, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público.
En fecha 16 de septiembre la ciudadana EMILCE DEL CARMEN LACRUZ, parte demandada en la presente causa se da por notificada.
En fecha 19 de Septiembre de 2008, la parte demandada da contestación a la demanda.
En fecha 07 de octubre del 2008, la Fiscal 15 del Ministerio Publico, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos JESUS ANTONIO JUAREZ y EMILCE DEL CARMEN LACRUZ VERGARA, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JESUS ANTONIO JUAREZ y EMILCE DEL CARMEN LACRUZ VERGARA, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy, en fecha 02 de Septiembre de 1995, bajo el acta Nro. 80, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.995. En lo concerniente a la protección de los hijos habidos dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre suministrara la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES MENSUALES (B.s. F. 1.000), En tal sentido se acordó que el régimen de convivencia familiar, este será abierto, el padre podrá pasar un fin de semana con los niños y un fin de semana la madre, tendrá este mismo derecho con los niños, en las vacaciones y fiestas decembrinas, las cuales serán compartidas de común acuerdo entre ambos progenitores.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil, queda extinguida la comunidad de gananciales entre las partes en juicio.
Remítase oficio a la Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N ° 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los 14 días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.
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