Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscalia Decimoquinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien actúa a instancias de la ciudadana ANGELA MARIA MATUREL FREITEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.189.065, y en beneficio del niño (identidad Omitida de conformidad con lo establecido en articulo 65 de la LOPNA), solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 6133 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2006, ya que se asentó el primer apellido del padre como ARRAHIN, Siendo lo correcto “ABRAHIN” asimismo omitieron el numero de la cedula de identidad de la madre, siendo lo correcto 20.189.065, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue asentado el primer apellido del padre como ARRAHIN, Siendo lo correcto “ABRAHIN” asimismo omitieron el numero de la cedula de identidad de la madre, siendo lo correcto 20.189.065, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.