Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos FREDDY ALBERTO PEREZ CARUCI Y ELVIA MARIA CASTILLO VARGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.336.865 Y V-6.485.155 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

UNICO: El padre se compromete a suministrar la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,°°) los cuales depositará en cuenta de ahorros del Banco Provincial Nº 0108-0501-5502-0016-0901 a nombre de la madre. De igual manera se compromete al suministro de útiles, uniformes, médico, medicina y época navideña y vestuario y calzado mínimo dos veces al año.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre FREDDY ALBERTO PEREZ CARUCI Y ELVIA MARIA CASTILLO VARGAS y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (14) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 2

Abg. Lisbeth Leal Agüero


La Secretaria.

Eglis.-

ASUNTO: KP02-S-2008-012920