REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-013150
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Comunitaria del Niño y del Adolescente de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez, entre los ciudadanos LEIDY MARIANA GALINDEZ Y FRANGGY DELANO MOFFI FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.426.255 Y V-16.735.533, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el régimen de convivencia familiar en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda que el padre buscará a la niña los días sábados desde las 09:00 a.m. hasta las 06:00 p.m. compartirá con ella sólo en la casa de su hermana ELIZABETH o en cada de su abuela ALCIRA CASTAÑEDA.
SEGUNDO: Durante las vacaciones de la niña, podrá pernoctar hasta un máximo de dos (02) días en casa de su tía ELIZABETH.
TECERO: La niña compartirá el resto de los días con su mamá, especialmente los días domingos.
CUARTO: Ambos padres se comprometen a cumplir con lo establecido en los artículos 24, 30 y 32 de la LOPNA.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LEIDY MARIANA GALINDEZ Y FRANGGY DELANO MOFFI FREITEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (14) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez Nº 02
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-013150
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-013150
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Comunitaria del Niño y del Adolescente de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez, entre los ciudadanos LEIDY MARIANA GALINDEZ Y FRANGGY DELANO MOFFI FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.426.255 Y V-16.735.533, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el régimen de convivencia familiar en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda que el padre buscará a la niña los días sábados desde las 09:00 a.m. hasta las 06:00 p.m. compartirá con ella sólo en la casa de su hermana ELIZABETH o en cada de su abuela ALCIRA CASTAÑEDA.
SEGUNDO: Durante las vacaciones de la niña, podrá pernoctar hasta un máximo de dos (02) días en casa de su tía ELIZABETH.
TECERO: La niña compartirá el resto de los días con su mamá, especialmente los días domingos.
CUARTO: Ambos padres se comprometen a cumplir con lo establecido en los artículos 24, 30 y 32 de la LOPNA.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LEIDY MARIANA GALINDEZ Y FRANGGY DELANO MOFFI FREITEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (14) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez Nº 02
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-013150
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