REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-013282
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos INMACULADA RODRIGUEZ PEREZ Y LUIS ELIGIO ARAUJO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.880.387 Y V-13.679.663 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre solicita la modificación del Régimen De Convivencia Familiar por cuanto existe una medida de protección y seguridad dictada en causa de violencia psicológica que cursa la fiscalía Novena del ministerio Público de esta circunscripción Judicial, y en tal sentido propone que la convivencia familiar de los fines de semana inicie los días viernes desde las 03:00 de la tarde hasta los domingos a las 04:00 de la tarde, y para la ejecución de esta modificación del régimen de convivencia familiar y el fijado en fecha 16 de Julio de 2008, sea su hermana, ciudadana MILANGELA ARAUJO CASTILLO, venezolanas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.121.194 quien es su tía paterna y de su mismo domicilio, quien retire los niños y los reintegre a la madre. En este estado la madre manifiesta estar de acuerdo con lo solicitado por el padre y propone que para el caso de no poder ella buscar a los niños, sea su hermana la ciudadana JESSICA AURISBEL RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-20.187.205 quien es tía materna y del mismo domicilio de la madre, quien los reciba una vez cumplida la convivencia familiar.
SEGUNDO: Asimismo, el padre pide que la entrega y reintegro de los niños sea únicamente en el Centro Comercial Metrópolis, siendo aceptada esta propuesta por la madre.
TERCERO: Para la entrega de la niña IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE a fin de la ejecución de la convivencia familiar de las vacaciones escolares de este año 2008, la misma será entregada al padre a las 10:00 de la mañana del día sábado de agosto de 2008, por la ciudadana JESSICA RODRIGUEZ, anteriormente identificada.
CUARTO: En cuanto a las comunicaciones telefónicas de los niños con su padre, las mismas se realizarán a través del número 0424-5667222, que pertenece al niño LUIS DANIEL, por lo que las llamadas deben ser atendidas por el mismo niño.
QUINTO: El cumpleaños de los niños serán compartidos con su padre en el año 2008 y con la madre el año siguiente, siendo alterno para los próximos años. Asimismo, modifican que para la ejecución del régimen de convivencia familiar cualquiera de los tíos maternos podrán trasladar y entregar los niños al padre o a la tía paterna de éstos, e igualmente se hará para el retorno de los niños. Se mantiene los demás puntos fijados en régimen de convivencia familiar acordado el 16 de julio de 2008 y modificado el 01 de agosto de este año.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre INMACULADA RODRIGUEZ PEREZ Y LUIS ELIGIO ARAUJO CASTILLO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (14) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2008-013282
Eglis.-
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