Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Publico del estado Lara, entre los ciudadanos JESUS ALBERTO TORREALBA RIVAS y MARLIN DEL MAR MARTIN ARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.849.912 y 14.017.680, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNA), de siete (7) años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre compartirá con su hija los días jueves desde las 4:00pm a 7:00pm, debiendo buscarla en la casa materna y regresarla al mismo sitio siempre y cuando no afecte sus actividades escolares.
SEGUNDO: El padre podrá compartir con su hija los días domingo de cada semana, debiendo buscarla en la casa materna a las 3:00pm y regresarla el mismo día a las 7:00pm.
TERCERO: En relaciona la semana santa, carnavales y vacaciones de agosto, serán compartidas entre ambos padres y en relación a las decembrinas serán compartidas el 24/12 con el padre y el 31/12 con la madre.
CUARTO: Acuerdan las partes que durante los días que la niña comparta con el padre no visitara la casa de la abuela paterna hasta tanto la niña manifieste lo contrario”
|