REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-013344
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos MORELYS CAROLINA RODRIGUEZ Y ALVARO ALEXANDER PEROZO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.652.657 Y V-12.243.921 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre podrá buscar a su hijo por el hogar materno dos fines de semana al mes de manera alternada, en el horario comprendido desde el viernes a las 06 p.m. hasta el domingo a las 06 p.m., que debe regresarlo.
SEGUNDO: En el mes de diciembre, 24 y 31, en época de carnaval y en semana santa, el niño compartirá con sus padres de manera alternada cada año. En vacaciones escolares las primeros quince días del mes de agosto con el padre.
TERCERO: el día del padre el niño estará con su padre y el día de la madre con su mamá. El día del niño de manera compartida e igualmente el día del cumpleaños del niño, será de manera compartida.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre MORELYS CAROLINA RODRIGUEZ Y ALVARO ALEXANDER PEROZO MENDOZA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (14) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2008-013344
Eglis.-
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