REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-013406


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos LENNY JOSE VARGAS BAEZ Y MARIA VIRGINIA ALVAREZ VISCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.352.754 Y V-16.737.499 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescenteeste Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre podrá buscar a su hija por el hogar materno dos fines de semana al mes de manera alternada, en el horario comprendido desde las 08 a.m. del día sábado hasta las 06 p.m. del día domingo, que debe regresarla al hogar de la madre.

SEGUNDO: En el mes de diciembre, 24 y 31, en época de carnaval y en semana santa, la niña compartirá con sus padres de manera alternada cada año. En vacaciones escolares las primeros treinta (30) días la niña estará con el padre.

TERCERO: El día del padre la niña estará con su padre y el día de la madre con su mamá. El día del niño de manera compartida e igualmente el día del cumpleaños de la niña, será de manera compartida.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre LENNY JOSE VARGAS BAEZ Y MARIA VIRGINIA ALVAREZ VISCAYA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (15) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado





La Secretaria



ASUNTO: KP02-S-2008-013406
Eglis.-