REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-012768
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ANTONIO JOSE COLINA y ORIELY JOSEFINA FRANCO BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.213.785 y V- 13.407.866 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de la niña Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, de 02 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
UNICO: El ciudadano ANTONIO COLINA, manifestó ser el padre biológico de la referida niña, a quien reconocerá en un lapso de un mes, donde la madre cooperara con las gestiones pertinentes y en tal sentido, compartirá con la niña los Domingos en la tarde en el hogar materno.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ANTONIO JOSE COLINA y ORIELY JOSEFINA FRANCO BARBOZA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Octubre del dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 2
La Secretaria,
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
Elviap*
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