REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-012770

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos EISY VANESA CAMACHO EREU Y JOSE RAMON MILANO CAMACARO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.387.303 Y V-13.268.034 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

UNICO: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F 240,°°) que serán depositados en cuenta de ahorro que tiene abierta la madre en el Banco Provincial cuyo número ambos padres manifiestan conocer, más no es aportado en este acto por no tener la información a la mano. Asimismo, el padre cubrirá el 50% de los gastos de ropa, calzados, medicinas, médicos, de los gastos escolares.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre EISY VANESA CAMACHO EREU Y JOSE RAMON MILANO CAMACARO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (15) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 1

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado


La Secretaria.

Eglis.-

ASUNTO: KP02-S-2008-012770