REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-012918

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos MARIANA ALEXANDRA MARIANI OROPEZA Y RAMON JOSE CORDERO LAMEDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.250.683 Y V-9.999.918 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

UNICO: El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,°°) mensualmente, que depositará en cuenta de ahorro del Banco Mercantil, Nº 0105-0140-720140-10676-6. El padre igualmente continuará sufragando el seguro médico de Hospitalización, Cirugía y Maternidad en beneficio de los niños. Los gastos de vestuario, calzados, útiles y uniformes escolares, navideños (estrenos y regalos del Niño Jesús), serán sufragados entre ambos progenitores.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre MARIANA ALEXANDRA MARIANI OROPEZA Y RAMON JOSE CORDERO LAMEDA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (15) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 1

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado


La Secretaria.

Eglis.-

ASUNTO: KP02-S-2008-012918