REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-013110
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Publica de Protección del Niño y Adolescente, entre los ciudadanos GLORIA MICAELA VILLEGAS CASTELLANO Y ALI ANTONIO VERA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.119.284 Y V-6.850.078, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano ALI ANTONIO VERA MARTINEZ se compromete a suministrar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 700,ºº), para la manutención de sus hijos, los cuales depositará en dos cuotas quincenales, de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CADA UNA (Bs. F. 350.ºº) en la cuenta corriente Nº 0108-241337-0100049564, en el Banco Provincial. De la misma manera se compromete a cubrir el cincuenta (50%) de los demás gastos de sus hijos, tales como ropa, calzado, gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares, gastos recreativos, y decembrinos, entre otros.
SEGUNDO: En este estado la madre de los niños, ciudadana GLORIA MICAELA VILLEGAS CASTELLANO, antes identificada, manifiesta aceptar lo ofrecido por el padre de sus hijos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos GLORIA MICAELA VILLEGAS CASTELLANO Y ALI ANTONIO VERA MARTINEZ,, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (15) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-013110
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