REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-013151
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Comunitaria del Niño y del Adolescente de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez, entre los ciudadanos EMELY ELVIRA RIVAS TORRES Y ELSO RAFAEL ALVARADO RAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.622.602 Y V-15.817.230, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el régimen de convivencia familiar en beneficio de Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se compromete a no llevarse a la niña ELSIMAR para casa se su mamá luego de las 6:30 p.m. antes de esta hora puede hacerlo. De igual modo se compromete devolverla temprano a las 06:00 a.m. bien abrigada y protegida.
SEGUNDO: Los tres niños sólo pueden estar con su abuela paterna señora REINA RAGA, sin la compañía de sus padres, únicamente los días sábados desde las 06:00 a.m. hasta los Domingos 06:00 p.m. También podrán hacerlo en circunstancias especiales, como emergencias.
TECERO: Ambos padres se comprometen a resolver rápidamente el problema habitacional para convivir juntos, bien sea alquilando o comprando un inmueble.
CUARTO: Ambos padres se comprometen a garantizar el cumplimiento de los artículos 27, 30 y 32 de la LOPNA, respecto a sus hijos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos EMELY ELVIRA RIVAS TORRES Y ELSO RAFAEL ALVARADO RAGA,, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (15) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2008-013151
Eglis.-
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