REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-013274
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoría de Niño Y Del Adolescente Del Estado Lara, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos RAFAEL RAMON VASQUEZ PERDOMO Y MARIA FERNANDA RODRIGUEZ PRATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N V-12.942.653 Y V-10.764.742 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: En relación al régimen de convivencia familiar acuerda que el padre buscará a su hija un sábado al mes a las 02:00 p.m., y la regresará a su hogar los domingos a las 06:00 p.m. En las semanas que no le corresponda el fin de semana el padre compartirá con su padre con la niña dos (02) días, bien visitándola o saliendo con ella en las tardes.
SEGUNDO: La niña compartirá con su papá el día del padre y el día del cumpleaños de éste.
TERCERO: El cumpleaños de la niña lo compartirá con ambos padres.
CUARTO: Los días 24 y 31 de Diciembre los compartirá de manera alterna con ambos padres, comenzando este año el 24 con su padre.
QUINTO: Por último los ciudadanos arriba identificados, una vez más ratifican estar de acuerdo con todo lo expuesto y solicitan la homologación del presente acuerdo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre RAFAEL RAMON VASQUEZ PERDOMO Y MARIA FERNANDA RODRIGUEZ PRATO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (15) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2008-013274
Eglis.-
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