ASUNTO : KP02-V-2008-001619

PARTES SOLICITANTES: GUSTAVO ALEXANDER PEREZ PEÑA Y MARIBEL DEL CARMEN CARAZUT SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.613.717 y 9.628.710, respectivamente y de este domicilio.

Beneficiarios: XAVIER ALEXANDER y KATHERIN ELIANA, de 18 y 14 años de edad respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


En fecha 06 de Mayo del 2.008, comparece por ante este Tribunal los ciudadanos GUSTAVO ALEXANDER PEREZ PEÑA y MARIBEL DEL CARMEN CARAZUT SALAS, plenamente identificados en autos, asistidos por el profesional del Derecho abogado Immer Gutiérrez, inscrito en el IPSA bajo el N° 102.712, quienes solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon una dos hijos (02) de nombres: XAVIER ALEXANDER y KATHERIN ELIANA, de 18 Y 14 años de edad respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con el libelo, copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los beneficiarios.
Se admite la solicitud en fecha 13 de Mayo del año 2008, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Obra a los folios 09 y 10, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 14 del Ministerio Público.
El Fiscal 14 del Ministerio Público, en diligencia del 08 de Octubre del 2.008, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:

Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos GUSTAVO ALEXANDER PEREZ PEÑA y MARIBEL DEL CARMEN CARAZUT SALAS, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos GUSTAVO ALEXANDER PEREZ PEÑA y MARIBEL DEL CARMEN CARAZUT SALAS, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 15 de Diciembre de 1990, bajo el acta Nro. 471, folio 213 vuelto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.990. En lo concerniente a la protección de los hijos habidos dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia en beneficio de la adolescente KATHERIN ELIANA, la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre aportara una cantidad fija semanal por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (B.s.F. 150). En tal sentido se acordó que el régimen de convivencia familiar, este será abierto, es decir continuara el padre visitando a su hija los fines de semana como lo ha venido haciendo. En cuanto a las vacaciones paseos y demás fechas festivas, seran establecidas de común acuerdo entre los padres.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil, queda extinguida la comunidad de gananciales entre las partes en juicio.
Remítase oficio a la Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N ° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los 15 días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nro 3,


Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria


Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:40 a.m.

La Secretaria



AVA/mailim*