En fecha 22 de Julio del 2.008, comparece por ante este Tribunal la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN MENDEZ, plenamente identificada en autos, asistida por la profesional del Derecho abogado Félix Vega, inscrito en el IPSA bajo el N° 9.808, quien solicito el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijas (02) de nombres, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección del Niño Niña y Adolescente, de 16 Y 10 años de edad. La solicitante acompaño junto con el libelo, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de las Partidas de Nacimiento de los beneficiarios.
Se admite la solicitud en fecha 24 de Septiembre del año 2008, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de septiembre del 2008, el ciudadano José Antonio Cárdenas, se da por citado en la presente causa.
En fecha 03 de Octubre de 2008, la parte demandada da contestación a la demanda.
En fecha 08 de octubre del 2008, la Fiscal 14 del Ministerio Publico, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:

Ya como se expreso anteriormente, la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN MENDEZ, solicito la disolución del vínculo matrimonial que la une con el ciudadano JOSE ANTONIO CARDENAS, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ROSARIO DEL CARMEN MENDEZ y JOSE ANTONIO CARDENAS, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez del Estado Lara, en fecha 08 de Junio de 1990, bajo el acta Nro. 25, folio 025 vuelto del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.990. En lo concerniente a la protección de los hijos habidos dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia en beneficio de, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección del Niño Niña y Adolescente, la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre suministrara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (B.s. F. 400), por concepto de obligación de manutención. En tal sentido se acordó que el régimen de convivencia familiar, este será de la siguiente forma: Los sábados por la tarde y el día domingo sin pernoctar fuera del hogar materno, todo esto a fin de no perturbar sus actividades escolares.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil, queda extinguida la comunidad de gananciales entre las partes en juicio.
Remítase oficio a la Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.