REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-012772

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Publico del estado Lara, entre los ciudadanos ELIZABETH COROMOTO MELENDEZ y ARNOLBIS RAMON RUIZ OLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 15.668.020 y 15.171.699, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de dos (2) años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los días Martes y Jueves de cada semana desde las 2:00pm hasta las 6:00pm.
SEGUNDO: La madre entregará al niño en el hogar de la abuela materna del padre y allí lo recibirá.
TERCERO: igualmente el padre compartirá con su hijo, de modo alternado un sábado cada quince días desde las 2:00pm hasta las 6:00pm y un domingo cada quince días desde las 9:00am hasta las 6:00pm”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ELIZABETH COROMOTO MELENDEZ y ARNOLBIS RAMON RUIZ OLIVAR ya identificados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.



La Juez de Juicio Nº 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria




Cyndi.-
ASUNTO: KP02-S-2008-012772