REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-013403

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuatro del Ministerio Publico del estado Lara, entre los ciudadanos WENDY ALEXANDRA SOTELDO y DEIBIS JOSE ALARCON TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 17.627.624 y 22.274.096, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de cinco (5) y tres (3) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre retirará las niña del hogar materno DOS FINES DE SEMANA AL MES, en el horario comprendido desde el día Viernes a las 5:00pm, hasta el Domingo a las 6:00pm.
SEGUNDO: Los días festivos del 24 y 31 de diciembre, en carnaval, semana santa, serán disfrutados por ambos padres de forma alternada.
TERCERO: En vacaciones escolares, los primeros 30 días las niñas compartirán con su padre”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos WENDY ALEXANDRA SOTELDO y DEIBIS JOSE ALARCON TORRES ya identificados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Octubre de dos mil Ocho (2008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria


Cyndi.-
ASUNTO: KP02-S-2008-013403