Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Decimo Sèptima del Ministerio Pùblico de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ZULAY RAMONA AGRAEZ ROLDAN y MIGUEL GERARDO GIMENEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.398.517 y 15.004.929 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNA), de siete (07) y dos (02) años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) Mensuales, los cuales serán depositados en Casa Propia en la cuenta de ahorro 0410-0027-96-0274010431. El monto acordado surtirá efecto a partir del último de este mes en curso (fecha en la cual se celebro el acto conciliatorio)
“SEGUNDO: En cuanto a los gastos de consultas médicas, medicinas, calzado, vestido y recreación, serán compartidos por ambos progenitores, previa presentación de factura. La progenitora se compromete a utilizar la póliza de HCM, en la cual son beneficiarios sus hijos.
“TERCERO: En relación a los gastos escolares sean cubiertos por ambos progenitores, para tal fin la progenitora gestionará presupuestos
“CUARTO: En relación a los gastos de decembrinos serán cubiertos por ambos progenitores, por mitad, así como el regalo de navidad.”
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