En fecha 08 de Junio de 2.008, comparece por ante este Tribunal los ciudadanos CARLOS EDUARDO BERNAOLA RIQUERO Y MARISELA DEL CARMEN HIDALGO BARAZARTE, plenamente identificados en autos, asistidos por la profesional del Derecho abogada Omaira Gómez de González, inscrita en el IPSA bajo el N° 3032, quienes solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNA), de 11 años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con el libelo, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la Partida de Nacimiento del beneficiario.
Se admite la solicitud en fecha 16 de Junio del año 2008, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Obra a los folios 09 y 10, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público.
El Fiscal 15 del Ministerio Público, en diligencia del 25 de Septiembre del 2.008, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
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