REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-013421
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos ORLIMAR CAROLINA CAMACARO DOMINGUEZ Y BELKIS MARIA RAVICINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.324.045 Y V-7.302.617 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La tía podrá buscar a sus sobrinos por el hogar materno dos fines de semanas al mes (1era y 3 era semana), en el horario comprendido desde las 06 p.m. del día viernes hasta las 06 p.m. del día Domingo, que lo regresará a casa de la madre.
SEGUNDO: En el mes de diciembre, el 24 de diciembre de 2008, los niños estarán con la tía paterna y el 31 de diciembre con la madre, alternándose los próximos años.
TERCERO: en época de carnaval los niños estarán con la madre y en semana santa con la tía paterna, alternados los años siguientes.
CUARTO: El día del padre los niños estarán con la tía paterna y el día de la madre con la mamá.
QUINTO: El día de cumpleaños de los niños, y el día del niño, se compartirán medio día en ambos hogares.
SEXTO: En época de las vacaciones escolares, los niños compartirán con la tía paterna desde el 01/08/2009 hasta el 15/08/2009. Igualmente la tía paterna se compromete llevar a los niños a un Psicólogo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre ORLIMAR CAROLINA CAMACARO DOMINGUEZ Y BELKIS MARIA RAVICINI, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (17) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2008-013421
Eglis.-
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