REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-013460

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos SULBY SULIMAR BOQUILLON Y REINALDO ANTONIO CASTANEIRA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.956.967 Y V-18.356.766 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F 300, °°), los cuales serán depositados en una cuenta de horros del Banco casa Propia.

SEGUNDO: los gastos médicos, medicina, gastos escolares, útiles, uniformes, gastos de ropa, calzado y gastos extras, serán costeados por el padre.

TERCERO: En el mes de diciembre, el padre se compromete a comprar ropa, calzados y regalos navideños a su hija.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre SULBY SULIMAR BOQUILLON Y REINALDO ANTONIO CASTANEIRA PERDOMO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (17) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Dam Hurtado

La Secretaria.

Eglis.-

ASUNTO: KP02-S-2008-013460