REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-013461
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría “Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescentes” Registro Nº 012, entre los ciudadanos DEDSY MARILUZ MOGOLLON PEÑA Y MARIO ANTONIO YEPEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.370.144 Y V-12.593.978, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
UNICO: El padre aportará para la manutención de sus hijos la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 130,ºº), quince y último de cada mes. Gastos extras serán compartidos por ambos padres.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DEDSY MARILUZ MOGOLLON PEÑA Y MARIO ANTONIO YEPEZ SILVA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (17) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
Eglis.-
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