REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-013470
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos OSCAR ENRIQUE RANGEL RENDON Y SHADY LAUREEN MARQUEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.600.059 Y V-17.652.299 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre aportará por concepto de obligación de Manutención en beneficio de su hija, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs. F 200,°°), los cuales depositará en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a nombre de la madre.
SEGUNDO: Ambos padres cubrirán al cincuenta por ciento, los gastos relativos a la asistencia médica, medicina, ropa, calzado, útiles y uniformes escolares.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre OSCAR ENRIQUE RANGEL RENDON Y SHADY LAUREEN MARQUEZ DIAZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (17) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Dam Hurtado
La Secretaria.
Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-013470
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