REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: KP02-V-2008-002514

PARTES SOLICITANTES: Narciso Antonio Piñero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.356.000, de este domicilio y Marlene Del Carmen Alvarado Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.053.462 de este domicilio.

BENEFIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) de 10 y 08 años de edad.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 07 de julio 2.008 los ciudadanos Narciso Antonio Piñero y Marlene Del Carmen Alvarado Colmenarez, asistidos por el Abogado Héctor Guedez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 8.821, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA). Los ciudadanos solicitantes acompañaron junto con el libelo de demanda el acta de matrimonio y las Partidas de Nacimiento de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 24 de septiembre del 2.008, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Obra a los folios 08 y 09 consignación de boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 17° del Ministerio Público.
La Fiscal 17° del Ministerio Público, en diligencia del 30 de septiembre del 2.008, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos Narciso Antonio Piñero y Marlene Del Carmen Alvarado Colmenarez, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Narciso Antonio Piñero y Marlene Del Carmen Alvarado Colmenarez, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Hilario Luna y Luna Villanueva del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 20 de octubre de 1.997, bajo el acta Nº 13, folio 13 fte y vto del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.997. En lo concerniente a La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los beneficiarios de autos habidos dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá el padre. La Obligación de manutención que la madre debe suministrar en beneficio de sus hijos, se fija en la cantidad de ochenta Bolívares (80Bs.F) mensuales. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar será amplio pudiendo pasar con su madre algunos fines de semana y días de vacaciones escolares previo acuerdo entre las partes. De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano, se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes Remítase oficio a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal de este Estado, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 02 de este Tribunal, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.


El Juez de Juicio Nro 02 La Secretaria

Dra. Lisbeth Leal Aguero Abg. Isabel Barrera




Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:35 am.

La Secretaria

Abg. Isabel Barrera



LLA/IB/ Rene
KP02-V-2008-002514