Visto el escrito y los recaudos presentados por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en beneficio del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), mediante el cual solicita se rectifique su Partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 2657, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2.005, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Punto Previo: Con relación a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA),, antes identificado, en la cual solicitan se corrija el mes de nacimiento del mencionado niño, ya que asentaron su mes de nacimiento como MAYO, siendo lo correcto señalar MARZO, y por cuanto, de la revisión detallada de la del Acta de Nacimiento del beneficiario de autos, debidamente expedida de la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, remitida por el mencionado organismo según Oficio N º 1050/08, la cual riela a los folios 09 y 10, donde se evidencia que no existe error alguno, por lo que resulta indefectible DECLARAR SIN LUGAR la rectificación, en relación al error up supra señalado; aunado al hecho de que las rectificaciones de las actas del registro civil proceden únicamente cuando existen cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos o transcripciones de nombres, a tenor de lo dispuesto en el artículo 773 del CPC. En consecuencia, este Tribunal DECLARA SIN LUGAR la rectificación de la partida de nacimiento del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA),, y así se decide.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Octubre del año 2.008. Años: 198º y 149º.
La Juez de Juicio N º 1
Abg. Holanda Dam Hurtado La Secretaria
Daglys.-
KP02-S-2008-008892
Rectificación de Partida
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