REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-012484
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos NAIROBY COROMOTO ZAMBRANO YEPEZ Y FRANCISCO JAVIER NIELES MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.271.402 Y V-18.863.375 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La madre compartirá con su hijo los fines de semana debiendo buscarlo en la casa de la abuela paterna, el día viernes en la tarde y lo retornará el domingo a las 06 p.m.
SEGUNDO: En relación a la semana Santa, Carnavales, vacaciones de agosto serán compartidas entre ambos padres y en cuanto a las fechas decembrinas serán compartidas el 24/12 con el padre y el 26/12 hasta 02/01/2009 con la madre. Asimismo, acuerdan las partes que la madre mantendrá comunicación telefónica con su hijo las veces que quiera.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre NAIROBY COROMOTO ZAMBRANO YEPEZ Y FRANCISCO JAVIER NIELES MONSALVE y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (02) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria.
Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-012484
|