REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-012494
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos LUIS ADRIAN DUQUE MIRAL Y LOURDES BERNABED CALDERON GOTOPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.510.569 Y V-14.028.453 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100,oo) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0108-0219-9702-0021-0280, del Banco Provincial.
SEGUNDO: Asimismo, el progenitor se compromete a entregar mensualmente CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,ºº) en Cesta Ticket, en beneficio de su hijo.
TERCERO: En cuanto a los gastos de medicinas, vestidos, uniformes y útiles escolares, calzado, recreación entre otros serán sufragados un 50% por cada progenitor.
CUARTO: En el mes de Diciembre el padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,ºº)
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre LUIS ADRIAN DUQUE MIRAL Y LOURDES BERNABED CALDERON GOTOPO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (02) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-012494
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