REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-012514
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ALEYDY MARDALY ACEVEDO GAMBOA Y JOSE MARTIN ALVAREZ COSCORROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.860.404 Y V-7.436.926 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Restitución de Responsabilidad de Custodia en beneficio de Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
UNICO: La madre está de acuerdo que sea el padre quien tenga la responsabilidad de custodia de su hija, por cuanto en los actuales momentos la madre no puede brindarle los cuidados necesarios que su hija requiere, por tal motivo, el padre se compromete a darle cuidados que la niña requiere y garantizarle todos los derechos del cual es titular. Asimismo, el padre le brindará la asistencia material, moral y un nivel de vida adecuado. Igualmente se les indico a los padres que la responsabilidad de custodia, puede ser modificada y revisada en cualquier momento, en interés superior de los adolescentes y los niños.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ALEYDY MARDALY ACEVEDO GAMBOA Y JOSE MARTIN ALVAREZ COSCORROSA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (02) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria

Eglis.-