REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-V-2008-000201
Revisadas como se encuentran las actas contentivas que conforman el presente procedimiento y Vistas las diligencias suscritas por los ciudadanos JOSSHELIN KATTIUSKA ROMERO SILVA y HERMES RAMON ALVAREZ RAGA, debidamente asistidos por la abogada DEICY BERNARDE DOMINGUEZ GONZALEZ, dando cumplimiento a lo solicitado por auto dictado en fecha 27 de febrero de 2008, este Tribunal procede a admitir la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, de los ciudadanos HERMES RAMON ALVAREZ RAGA y JOSSHELIN KATTIUSKA ROMERO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 14.748.228 y 15.666.836 respectivamente, asistidos por la abogada DEICY BERNARDE DOMINGUEZ GONZALEZ, inscrita bajo el Inpre-Abogado Nº 53.388 de cuya unión matrimonial procrearon un (1) hijo que responde al nombre de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 4 años de edad, cuya partida de nacimiento consta al folio 04, conviniendo ambos padres en establecer las siguientes estipulaciones en beneficio del niño:
1º) Decretada la Separación Legal de Cuerpos, los cónyuges podrán fijar su residencia donde consideren conveniente para el asiento de sus vida y negocios de cada uno de ellos.
2º) El niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), quedará bajo la Patria Potestad de ambos progenitores, quienes se comprometen a tomar en forma conjunta y armónica las determinaciones que en cada caso sean más convenientes y provechosas a sus intereses.
3º) La Responsabilidad de Crianza, se le otorga a la progenitora con quién convivirá, y quién se encargará de la vigilancia, la orientación educativa y moral.
4º) La obligación de manutención en beneficio del niño de autos, el padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo) mensuales, al igual que el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, calzado, médico, medicinas, útiles escolares y uniformes.
5º) El Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño, ambos padres los convienen sobre los fines de semanas y vacaciones compartidas
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos HERMES RAMON ALVAREZ RAGA y JOSSHELIN KATTIUSKA ROMERO SILVA, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese a la Fiscal 17° del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
La Juez de Juicio N° 2.
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria,
LGLA/bo.-*
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