REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-V-2008-002527
Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos ALEJANDRO MEDINA JACOME y LUISA ELENA MACIAS DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.940.409 y 7.309.749, debidamente asistidos por la Abogado MIRIAN ANAY BARRIOS BERMUDEZ, inscrito en el inpre-Abogado, bajo el N° 127.511 y el acuerdo en ella contenida, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de (16) años de edad, CESAR DAVID, CESAR AUGUSTO, ISAAC ALEJANDRO y YESENIA YSAELLU , de 18, 23, 24 y 28 años de edad; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de la siguiente manera:
PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene derecho de vivir por separado, indicando o fijando su residencia en cualquier lugar.
SEGUNDO: La Patria Potestad de nuestro hijo será ejercida por ambos y la guarda la ejercerá la madre por mutuo acuerdo entre los padres.
TERCERO: La pensión de alimentos que suministrará el padre del adolescente es por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs.100,00) que el padre entregara a la madre en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los gastos que origine el adolescente en cuanto a educación, vestido, calzado, médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario serán compartidos en partes iguales entre ambos padres (50% a cada uno).
CUARTO: Régimen de visita: será abierto por acuerdo en las partes, el padre visitara al adolescente en cualquier momento siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y de estudio del adolescente. Las vacaciones de navidad, escolares, Carnaval, Día del padre y de la madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos ALEJANDRO MEDINA JACOME y LUISA ELENA MACIAS DE MEDINA, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
La Juez de Juicio Nº 01
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
HEDH/yudith
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